¿TE TOCA DECLARAR RENTA EN 2026? CONOCE LOS 5 TOPES DE LA DIAN, PLAZOS Y CÓMO EVITAR SANCIONES.
Economia Hoy
11/08/2026

Cada año, la llegada de la temporada de impuestos genera las mismas preguntas entre los colombianos: ¿cumplo con las condiciones para declarar?, ¿si declaro significa que obligatoriamente debo pagar? y ¿cuándo se vence mi plazo?.
Lo primero que debes entender es que declarar renta no es lo mismo que pagar impuesto. La declaración de renta es un ejercicio de información financiera en el que le reportas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tus ingresos, patrimonio, consumos e inversiones correspondientes al año gravable anterior (2025). Dependiendo de tus deducciones y retenciones en la fuente, el resultado final puede ser un valor a pagar, una cuenta en ceros o incluso un saldo a favor.
Sin embargo, determinar si estás obligado a presentar este informe es tu responsabilidad directa. A continuación, desglosamos los topes oficiales, el calendario de vencimientos, el paso a paso para hacer el trámite y las recomendaciones para evitar sanciones costosas.
Los 5 topes de la DIAN: ¿Estás obligado a declarar en 2026?
Para el año gravable 2025 (que se declara en 2026), la DIAN fijó las condiciones basadas en la Unidad de Valor Tributario (UVT). Basta con que superes uno solo de los siguientes cinco criterios para que estés obligado a presentar la declaración:
- Patrimonio bruto: Que la suma de todos tus bienes (casas, apartamentos, vehículos, cuentas bancarias, CDT, acciones e inversiones) al 31 de diciembre de 2025 sea igual o superior a $211.792.500 (4.500 UVT). Ten en cuenta que es patrimonio bruto, es decir, el valor total de tus activos antes de descontar las deudas.
- Ingresos totales: Que tus ingresos brutos durante todo el año 2025 hayan sido iguales o superiores a $65.891.000 (1.400 UVT), lo que equivale a un promedio mensual aproximado de $5.490.000.
- Consumos con tarjeta de crédito: Que las compras o avances realizados con tus tarjetas de crédito durante el año superen los $65.891.000 (1.400 UVT).
- Compras y consumos totales: Que el valor acumulado de tus compras y gastos por cualquier medio de pago sea igual o superior a $65.891.000 (1.400 UVT).
- Consignaciones, depósitos o inversiones: Que la suma de todas las consignaciones bancarias, transferencias recibidas, depósitos o inversiones financieras durante 2025 sea igual o superior a $65.891.000 (1.400 UVT).
Ojo con las consignaciones: Este es uno de los errores más comunes. Si prestaste tu cuenta bancaria para mover dinero de terceros, hacer rifas o recibir transferencias familiares, la suma de esos movimientos cuenta para el tope de consignaciones, obligándote a declarar.

Calendario Tributario 2026: Plazos límite según tu NIT
Los plazos para que las personas naturales presenten su declaración están comprendidos entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2026. La fecha exacta e improrrogable que te corresponde depende de los últimos dos dígitos de tu NIT (que corresponden a los dos últimos números de tu cédula, sin el dígito de verificación).
Resumen del calendario por rangos de NIT:
- Agosto:
- 12 al 14 de agosto: NITs terminados en 01 al 06.
- 18 al 21 de agosto: NITs terminados en 07 al 14.
- 24 al 28 de agosto: NITs terminados en 15 al 24.
- 31 de agosto: NITs terminados en 25 y 26.
- Septiembre:
- 1 al 4 de septiembre: NITs terminados en 27 al 34.
- 7 al 11 de septiembre: NITs terminados en 35 al 44.
- 14 al 18 de septiembre: NITs terminados en 45 al 54.
- 21 al 25 de septiembre: NITs terminados en 55 al 64.
- 28 al 30 de septiembre: NITs terminados en 65 al 70.
- Octubre:
- 1 al 8 de octubre: NITs terminados en 71 al 80.
- 9 al 16 de octubre: NITs terminados en 81 al 88.
- 19 al 24 de octubre: NITs terminados en 89 al 00 (cierre definitivo con el par 99-00 el 24 de octubre).

Paso a paso para preparar tu declaración
- Reúne la documentación de soporte: Descarga los certificados de ingresos y retenciones (expedidos por tu empleador), extractos bancarios al 31 de diciembre de 2025, certificados de saldos de créditos de vivienda, pagos de medicina prepagada, certificados de dependientes económicos y recibos del impuesto predial o vehicular.
- Consulta la Información Exógena en la DIAN: Ingresa a tu cuenta en el portal de la DIAN y descarga el reporte de información exógena. Este documento consolidado muestra lo que los bancos, empresas y notarias reportaron sobre tus movimientos. Úsalo como guía de verificación, pero contrástalo siempre con tus extractos reales para corregir inconsistencias.
- Diligencia el Formulario 210: Este es el formulario oficial para personas naturales residentes no obligadas a llevar contabilidad.
- Presenta y paga: Una vez firmado el borrador digitalmente en el portal, procede a la presentación oficial. Si se genera un saldo a pagar, puedes realizar la transacción mediante PSE o presencialmente en entidades bancarias autorizadas antes del vencimiento.
¿Cuándo hacerla tú mismo y cuándo contratar un contador?
Puedes considerar presentarla por tu cuenta si eres asalariado, tienes una sola fuente de ingreso, no posees bienes complejos y la información de tus extractos coincide perfectamente con la exógena.
Sin embargo, es altamente aconsejable contratar a un contador público si:
- Tienes múltiples fuentes de ingresos (honorarios, arriendos, rendimientos financieros).
- Vendiste propiedades o vehículos durante 2025.
- Manejas inversiones en acciones, derivados o criptoactivos.
- Necesitas optimizar legalmente tus deducciones (dependientes, aportes a cuentas AFC o pensiones voluntarias) para reducir el impuesto a cargo.
Sanciones por no declarar a tiempo
No presentar la declaración dentro de la fecha fijada por el calendario tributario acarrea severas penalizaciones:
- Sanción por extemporaneidad: Corresponde al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso.
- Sanción mínima: En Colombia, la sanción mínima fijada para este periodo es de $524.000. Esto significa que si presentas la declaración tarde, así tu saldo a pagar sea $0, tendrás que pagar una multa de al menos $524.000.
- Avisos e intereses de mora: Si la DIAN debe notificarte el cobro por no declarar, la sanción puede incrementarse en un 10% adicional más los intereses moratorios correspondientes.

Seguridad: Cuidado con las estafas en época de impuestos
Durante estos meses aumentan las suplantaciones de identidad. La DIAN nunca te enviará mensajes de texto con enlaces directos para pagar o descargar archivos ejecutables, ni te pedirá claves bancarias o datos de tarjetas por llamada telefónica. Ante cualquier notificación, ingresa siempre escribiendo directamente la dirección oficial (www.dian.gov.co) en tu navegador web.





